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Declaración de Uso Real y Efectivo de Marcas a partir del 11 de agosto del 2021 - SAINZ Abogados


A partir del 11 de agosto del 2021, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de la Propiedad Industrial (“LFPPI), los titulares de marcas cuyos registros fueron otorgados con posterioridad al 10 de agosto del 2018, deberán presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”), una declaración respecto al uso real y efectivo de dichas marcas, indicando los productos y servicios específicos a los que ésta se aplica. Dicha declaración deberá presentarse durante los 3 meses siguientes a partir del tercer año del registro correspondiente.

Asimismo, los titulares de marcas cuyos registros fueron otorgados en o antes del 10 de agosto del 2018, están obligados a presentar dicha declaración de uso real y efectivo, en la fecha en que soliciten la renovación de sus registros marcarios (idealmente dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia).


Lo anterior, conforme a lo dispuesto por LFPPI, en sus artículos 233, 237 y Décimo Primero Transitorio. La declaración de uso real y efectivo – cuyo objetivo es eliminar los registros de marcas en desuso que impiden que otros solicitantes puedan acceder a marcas similares – consiste en expresar ante el IMPI, bajo protesta de decir verdad, que el titular de una marca hace uso real y efectivo de la misma (distinto a lo que ocurre en otras jurisdicciones, en donde la declaración de uso debe ser comprobable materialmente, con la presentación de facturas, fotos o folletos, entre otros medios de comprobación).

La falta de presentación de la declaración de uso real y efectivo de la marca tendrá como consecuencia la caducidad del registro de pleno derecho y con ello la extinción del registro marcario.



Para más información, contactar a: Adela Tamez Céspedes atamez@sainzmx.com +52 5591785058

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