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Sainz Abogados - Reforma la Ley de la Industria Eléctrica (“Reforma LIE”)

Actualizado: 23 ago 2021

Sentencias Dictadas en Juicios de Amparo Promovidos en Contra del Decreto por el que se Reforma la Ley de la Industria Eléctrica (“Reforma LIE”).


Recientemente, el Juez Segundo en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, resolvió declarar inconstitucionales los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 26; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracciones II, de la Reforma LIE al considerar que, el contenido de estos resulta contrario al derecho de competencia económica y libre concurrencia.

En términos generales, al emitir la sentencia, el Juez determinó que la Reforma LIE:

(a) Establece mecanismos que se equiparan a barreras de acceso con la consecuente distorsión del proceso de libre competencia y concurrencia en las actividades de generación y comercialización, al otorgar prioridad para el uso de las redes de transmisión a las centrales que tienen celebrados contratos de cobertura eléctrica con compromiso de entrega física (centrales de CFE) desplazando al resto de los participantes del mercado y modificando el criterio de despacho económico.


(b) Beneficia a las centrales de CFE que en su mayoría operan a partir de fuentes convencionales (utilizan de combustibles fósiles y no cuentan con equipos de captura y confinamiento de CO2) y representan mayores costos de producción en comparación con las centrales que operan a partir de fuentes limpias.

(c) Al incorporar el concepto de costos de producción unitarios como criterio para el ofrecimiento de energía eléctrica, potencia y servicios conexos, beneficia a las centrales que cuentan con mayor producción, preponderantemente las de CFE, con independencia del tipo de tecnología o fuente (convencional o renovable), lo que, además, es un incentivo para que se produzca energía sin seguir criterios de eficiencia o sustentabilidad.

(d) Distorsiona por completo el esquema y funcionamiento del mercado de Certificados de Energías Limpias otorgando una ventaja exclusiva a las centrales de la CFE, en detrimento de otros suministradores.

Las sentencias en los procedimientos de amparo solo aplican a los promoventes del juicio correspondiente. El Amparo no se otorgó con efectos generales debido a que se han promovido diversos medios de control constitucional en contra de la Reforma LIE, que a la fecha están pendientes de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las sentencias pueden ser impugnadas por las autoridades responsables y/o quejosos mediante interposición de recurso de revisión que resolverán los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones o, en su caso, por la Suprema Corte de Justicia si ejerce su facultad de atracción.

Para más información, contactar a:

Francisco J. Valdés fvaldes@sainzmx.com +52 5591785048




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