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QA Legal - Las Alianzas público privadas en República Dominicana



La necesidad de garantizar el desarrollo y el mantenimiento de infraestructuras de calidad, la provisión de servicios, así como las limitaciones presupuestarias que caracterizan al sector público, motivan al Estado a concebir nuevas alternativas de financiamiento y oportunidades de inversión, que le permitan establecer el escenario ideal para la consecución de sus metas.


Hablamos propiamente de las Alianzas Público-Privadas (en lo adelante las APP), que no son más que estructuras que buscan integrar la participación del sector privado y el Estado, a los fines de que este último pueda contar con un aliado estratégico al momento de satisfacer demandas sociales y económicas de interés público, lo cual puede llevarse a cabo a través de las inversiones del primero.


En la República Dominicana, el esquema normativo que regula lo relativo a las APP tiene su fundamento en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas de fecha 20 de febrero de 2020, y su reglamento de aplicación aprobado mediante el Decreto No. 434-20 de fecha 1ro. de septiembre de 2020.


Entre los aspectos más relevantes y bondades contempladas por el Legislador dominicano, debemos de tomar en cuenta las siguientes:


  • Asignación eficiente y distribución de riesgos que asigna los mismos a aquel con mayor capacidad para administrarlos al menor costo posible, lo cual garantiza la viabilidad y sostenibilidad de proyecto en el tiempo;


  • Oportunidad de inversión del sector privado de incursionar en importantes y remunerados mercados claves de la economía nacional, tales como construcción, energía, turismo, hidrocarburos, tecnología, telecomunicaciones, entre otros;

  • La ejecución y administración de proyectos de interés público a cargo del sector privado de una forma más estructurada, rápida y eficiente;

  • Mayor participación y exposición del sector privado en la propuesta y desarrollo de iniciativas;

  • La incorporación y atracción de capital de trabajo capacitado que cuente con la experiencia, conocimientos, equipos, tecnología y el talento en el desarrollo de iniciativas, lo cual se traduce en mayor calidad en los proyectos;

  • La previsión y celebración de procesos competitivos, inspirados en las normas para adquisiciones y contrataciones públicas, garantizados por los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, entre otros;

  • En la etapa de evaluación económica, el originador privado que promueve la iniciativa tendrá a su favor una ventaja nunca mayor a 5% ni menor a 2%, cuyo porcentaje exacto será establecido en el Pliego de Condiciones del proyecto de que se trate;

  • Vías para el ejercicio de derechos o mecanismos de reclamaciones en la fase de selección de adjudicatarios que sirvan como garantías al debido proceso;

  • Menor impacto fiscal que se traduce en lo siguiente: (i) Devolución del Impuesto de Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) durante los primeros de 5 años de ejecución del proyecto de APP en la compra, alquiler de equipos e insumos relacionados con el objeto de la contratación, así como un (ii) Régimen de depreciación y amortización aceleradas conforme a lo establecido en Código Tributario de la República Dominicana;

  • Derecho a reembolso de costos de los estudios realizados y presentados durante la fase de presentación de la iniciativa;

  • Reconocimiento Derechos de Autor de estudios realizados por el agente privado, a la luz de lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley.


En la actualidad, la presentación de las iniciativas tanto públicas como privadas para la conformación de Alianzas Público-Privadas se mantiene. Un ejemplo palpable de lo anterior, es que a poco más de un año de la promulgación de la citada ley, el Consejo Nacional de la Alianzas Público Privadas ha emitido tres declaraciones de interés público a: (i) la iniciativa privada relativa a la Construcción de la Autopista del Ámbar, (ii) la iniciativa pública de Implementación de un Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SGEM), cuyo proceso competitivo se encuentra en proceso desde Noviembre 2021, y (iii) la iniciativa privada correspondiente a la Construcción, Explotación y Aprovechamiento del Puerto Duarte en Arroyo Barril, así como de un Puerto Temático denominado Mangani Jungle.


En adición, conforme a las declaraciones de la DGAPP, a la fecha se está evaluando la posibilidad de que las empresas distribuido­ras de electri­cidad (Edes) de la República Dominicana sean operadas y gestionadas por el sector privado bajo la modalidad de la APP; se habla de una operación de capitalización y no de venta de activos, con miras a eficientizar la distribución de energía eléctrica del sector eléctrico nacional.


En esa misma línea, también se están impulsando tanto el proyecto de expansión del Sistema de Transmisión Nacional para la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED) con el objetivo de proceder con la construcción de líneas de transmisión, subestaciones y mantenimiento de éstas, como el proyecto de Desarrollo Turístico de Pedernales, primer destino turístico de la región que se desarrollará desde cero en modalidad de alianza público-privada y mediante el Fideicomiso Pro-Pedernales.


En virtud de lo expuesto, queda claramente definido que la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas representa un instrumento legal viable, cuyos beneficios propician condiciones favorables para el clima de inversión privada y fortalecimiento de los negocios en la República Dominicana, toda vez que dicha legislación regula la selección, adjudicación y contratación de Alianzas Público-Privadas, su ejecución y extinción de forma transparente. De igual forma, cabe destacar que no solo establece la responsabilidad puesta a cargo del agente privado para el logro de los resultados socialmente esperados, sino que se realiza una adecuada distribución de riesgos conjuntamente con el Estado. Lo anterior, dentro del marco de la legalidad, y la seguridad jurídica que sirve para garantizar los derechos y capitales del inversionista.

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