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Artículo de Sainz Abogados sobre Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Hidrocarburos.

El 26 de marzo el Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un proyecto de iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos (“Proyecto de Reforma”). El Proyecto de Reforma prevé:

  1. Incluir obligaciones a solicitantes de nuevos permisos de importación, comercialización o distribución, para que acrediten que cuentan con instalaciones, equipos adecuados y condiciones que garanticen la continuidad de la actividad y la capacidad de almacenamiento determinada por la Secretaría de Energía (“Sener”) conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

  2. Incluir negativa ficta en el procedimiento de trámite para el otorgamiento de permisos de importación en sustitución de la afirmativa ficta vigente de forma tal que, que transcurrido el plazo fijado para la expedición de los permisos sin que exista resolución expresa de la autoridad competente, en lugar de que se presuma que la solicitud respectiva ha sido aprobada, se entienda que la respuesta de la autoridad es en sentido negativo o desfavorable para el solicitante.

  3. La posibilidad de que se revoquen los permisos a quienes realicen actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos, si se comprueba que estos productos se hayan conseguido mediante actividades relacionadas con el robo y comercialización ilícita de combustibles, o bien, en el supuesto de reincidencia o incumplimiento con las disposiciones aplicables o si alteran el volumen de combustible despachado en estaciones de servicio y/o el precio.

  4. Que la autoridad – bajo el supuesto de garantizar la seguridad en la prestación de los servicios y garantizar los intereses de la Nación – pueda llevar a cabo la ocupación temporal, intervención o suspensión de las actividades permisionadas, lo que podría considerarse como una expropiación directa (aun cuando en la propuesta señala que quedarán salvaguardados los derechos de terceros). Para la continuidad en la operación de las actividades que ampare el permiso, la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado para el manejo y control de las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas.

  5. Que Sener y la Comisión Reguladora de Energía podrán suspender los permisos expedidos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, dicha suspensión tendrá la duración que la autoridad determine. El permisionario podrá solicitar a la autoridad que haya expedido el permiso la terminación de la suspensión, cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido.

  6. Que la autoridad competente procederá a la revocación de aquellos permisos de distribución, comercialización o importación que, a la fecha de entrada en vigor del decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por Sener.

El Proyecto de Reforma, de aprobarse, causaría problemas legales ante instancias internacionales, posibles juicios de amparo, además que se abona a la incertidumbre en el mercado de comercialización de petrolíferos. Asimismo, se corre el riesgo de un paro de inversiones.




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