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Noboa Peña & Torres - Gobierno Nacional del Ecuador expide el plan de acción para el sector minero

El 5 de agosto de 2021, el Presidente de la República del Ecuador suscribió el Decreto Ejecutivo No. 151, mediante el cual expidió el “Plan de Acción para el sector Minero del Ecuador”, a ser implementado en los siguientes 100 días con la finalidad de promover la innovación, tecnología e investigación en todos los niveles del sector, así como su desarrollo y el respeto de los derechos mineros y de los inversionistas.


El Plan de Acción para el sector Minero está estructurado sobre 4 ejes fundamentales, que son los que se detallan a continuación y que incluyen las siguientes acciones:


1. Promoción de Mejores Prácticas Sociales y Ambientales:

  • Como objetivo principal se busca desarrollar una minería eficiente, ambiental y socialmente responsable;

  • Se incentivará la adopción de prácticas sociales y ambientales responsables, fortaleciendo así la institucionalidad del control del Estado en el sector Minero;

  • Se difundirá a nivel nacional las condiciones en las que la industria debe desarrollarse, en beneficio de las comunidades, de la ciudadanía y del medio ambiente;

  • Se implementarán programas de capacitación sobre actividades mineras en las zonas de impacto directo o indirecto de los proyectos mineros;

  • Se impulsará la generación de normativa sobre procesos de consulta previa, libre e informada.


2. Atracción de Inversiones:

  • La Empresa Nacional Minera ENAMI EP tomará acciones para desarrollar y facilitar acuerdos asociativos que permitan la participación de inversionistas privados en proyectos a su cargo;

  • Se impulsará la adopción de prácticas internacionales para un desarrollo responsable del sector;

  • Dentro del plazo de 3 meses, el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables deberá modificar el Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras de Minerales Metálicos;

  • Se agilitará la ejecución de proyectos estratégicos mineros.


3. Combatir la Explotación Ilícita de Minerales:

  • Se diseñará una estrategia integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones para la explotación ilícita de minerales;

  • El Estado se compromete a erradicar la explotación ilícita de minerales a través de acciones coordinadas con distintas instituciones de este;

  • En el plazo de un mes, se convocará a la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal – CECMI para intervenir de manera urgente y prioritaria en zonas donde existen actividades de explotación ilícita de minerales.


4. Transparencia:

  • Dentro del plazo de 3 meses, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá emitir un informe con el detalle de los derechos mineros bajo régimen especial de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal vigentes en el Ecuador;

  • Se determinará el estado actual del registro minero y sus necesidades inmediatas para garantizar un proceso de otorgamiento de concesiones mineras transparente y eficiente;

  • Dentro del plazo de 3 meses, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá implementar un plan de acción para desarrollar una herramienta tecnológica que permita al Estado tener un adecuado ejercicio de la administración de derechos mineros.



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