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LOVILL - Ley de transparencia fiscal internacional y prevención del blanqueo de capitales en Panamá

El pasado 11 de noviembre de 2021 el presidente de la República Laurentino Cortizo sancionó la Ley 254, publicada en Gaceta Oficial No. 29413-A de 11 de noviembre de 2021 (en adelante “Ley 254”), que introduce adecuaciones a la legislación en materia de transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.


La Ley 254 consta de 48 artículos y modifica cinco (5) leyes que regulan temas relacionados a la transparencia fiscal internacional y de prevención de blanqueo de capitales, a saber:


a. Ley 23 del 27 de marzo de 2015 “que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones” (en adelante la “Ley 23”);


b. Ley 51 de 27 de octubre de 2016 “que establece el marco regulatorio para la implementación del intercambio de información para fines fiscales y dicta otras disposiciones” (en adelante la Ley 51”);


c. Ley 52 de 27 de octubre de 2016 “que establece la obligación de mantener nuestros registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones”, “que crea la Superintendencia de Sujetos no Financieros y dicta otras disposiciones” (en adelante la “Ley 52”);


d. Ley 129 de 17 de marzo de 2020, “que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas” (en adelante la “Ley 129”)


e. Adicionalmente, la Ley 254 derogó la Ley 2 de 1 de febrero de 2011, “que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá”.


Entre las principales adecuaciones introducidas por medio de la Ley 254 podemos destacar:


a. Se establece el requerimiento de tomar las medidas necesarias para identificar, evaluar y comprender los riesgos relacionados a blanqueo y financiamiento de terrorismo, quedando obligados a, entre otros, documentar sus evaluaciones de riesgo y considerar los factores relevantes de riesgo y el tipo de mitigadores aplicables.


b. Incluye la obligación para los sujetos obligados no financieros de obtener información y documentación relacionada con el perfil financiero y transaccional de sus clientes, conforme al riesgo identificado en la respectiva evaluación de riesgo.


c. En relación con las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 23, las mismas no solo serán aplicables al sujeto obligado, sino también a quienes permitan o autoricen dicho incumplimiento.


d. Se adiciona además una disposición en la Ley 23, en la Ley 52 y en la Ley 129, que le otorga la facultad de la Superintendencia de Sujetos No Financieros o a la Dirección General de Ingresos, según sea el caso, de ordenar al Registro Público de Panamá la suspensión de los derechos corporativos de las personas jurídicas que estén en incumplimiento de las disposiciones de las dichas leyes. Como consecuencia, la persona jurídica cuyos derechos sean suspendidos no podrá inscribir ningún acto, documento y/o acuerdo, no podrá obtener certificaciones de vigencia y tampoco podrá celebrar contratos, disponer de sus activos, ni distribuir dividendos.


e. Las sanciones establecidas en la Ley 23 aumentaron a un monto máximo de hasta cinco millones de balboas (B/5,000,000.00).


f. Los abogados y firmas de abogados que presten servicios como agentes residentes deberán suministrar a la Dirección General de Ingresos una declaración jurada, anualmente, al 15 de julio, que incluirá un listado de las personas jurídicas a quienes presta el servicio de agente residente.


g. Las personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en la República de Panamá, así como aquellas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera del territorio panameños, están obligadas a llevar registros contables y a mantener su documentación de respaldo, y están obligados a:

i. Proporcionar anualmente al agente residente, al 30 de abril, los registros contables o la copia de los registros contables relativos al período fiscal que haya culminado el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.[1]

ii. Informar anualmente por escrito al agente residente, el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables bajo su custodia y la dirección física donde los mantiene, en los casos en que los registros contables no sean mantenidos por el agente residente.


h. Informar de forma inmediata cualquier cambio respecto a la persona que mantiene los registros contables, según se menciona en el numeral anterior. Para dar cumplimiento a las disposiciones en el literal “g” anterior, los registros contables deberán ser proporcionados de la siguiente manera:

i. Las personas jurídicas que no realicen actos de comercio y se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, cualquiera sea su clase, deberán presentar información que demuestre el valor , los ingresos y los pasivos relativos a dichos activos.

ii. Para las personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de la República de Panamá y cualquier otra actividad que no sea la mencionada en el literal anterior, estarán obligadas a presentar un diario y un mayor.

iii. Las personas jurídicas incorporadas antes de la entrada en vigor de la Ley 254 tendrán un plazo de seis meses para entregar al agente residente los registros contables o las copias de los registros contables.

[1] Quedan exceptuados de esta obligación las personas jurídicas que estén listadas en una bolsa de valores local o internacional reconocida, o las que sean propiedad de organismo internacional, multilateral o de un Estado.

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