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ESGUERRA - Asesoría a CONFIANZA en demanda de controversia contractual ante instituto municipal


Hacia el año 2000, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) se propuso realizar unas obras de adecuación y rehabilitación de las calzadas de la Autopista Norte de Bogotá para la operación de Transmilenio. En ese contexto, el IDU y Conciviles celebraron un contrato de obra. Para amparar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y la estabilidad de la obra, entre otros riesgos, Conciviles y la aseguradora Confianza celebraron un contrato de seguro.


Mediante la Resolución número 1999 de 2005, el IDU declaró la ocurrencia del siniestro de estabilidad de la obra, e hizo exigible la póliza de seguros que expidió Confianza, argumentando que el contratista había incumplido las obligaciones a su cargo, al haber introducido a la obra el relleno fluido como material de base para la nivelación de las calzadas mixtas, sin verificar que el mismo cumpliera con la calidad requerida para la obra. Tanto Conciviles como Confianza recurrieron dicha decisión, pero esta fue confirmada mediante la Resolución número 6057 del 15 de septiembre de 2005.


Fue así como Confianza, representada por Esguerra Asesores Jurídicos, formuló una demanda de controversias contractuales contra el IDU para que se declarara la nulidad de los actos administrativos mencionados y se ordenara la reparación de los daños causados por la expedición y ejecución de los mismos. A su vez, el IDU inició un proceso ejecutivo, en el cual finalmente Confianza fue forzada a pagar la suma asegurada en la póliza que había expedido, por cuenta del amparo de estabilidad de obra.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia el 29 de septiembre de 2015, en la que decidió negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida en apelación por Confianza.


Mediante sentencia del 18 de noviembre de 2021, la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primer grado y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos demandados y ordenó la reparación de los daños causados, esto es, la devolución de las sumas que Confianza había sido forzada a pagar mediante un proceso ejecutivo.


Tal decisión se fundamentó, en síntesis, en que el contratista no había incumplido con sus obligaciones contractuales, como que el deterioro prematuro de las calzadas, en efecto consecuencia del uso del relleno fluido, era imputable únicamente al IDU, por haber sido él el que seleccionó ese material en los pliegos de condiciones de la licitación que dio origen al contrato de obra.

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