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Natalia Alarcón, abogada de Esguerra Asesores Jurídicos reseña un caso de posición dominante

SIC acepta garantías de TAXI IMPERIAL S.A.S y archiva investigación por presunto abuso de posición dominante.

Recientemente, mediante la Resolución 80403 del 15 de diciembre de 2020, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC formuló pliego de cargos contra la empresa TAXI IMPERIAL S.A.S (TAXI IMPERIAL), por el presunto abuso de posición de dominio al haber realizado ventas atadas y obstruir el acceso a mercados. La entonces investigada se consideró dominante en la prestación del servicio de transporte individual desde y hacia el aeropuerto internacional EL DORADO en virtud de lo establecido en contratos de explotación comercial suscritos con OPAIN.


TAXI IMPERIAL, actuando como único prestador del servicio, presuntamente habría abusado de su posición obligando a los taxistas a suscribir un contrato de prestación de servicios que exigía adquirir una “Tablet GPS”, señalada unilateralmente por TAXI IMPERIAL, la cual vendía uno de sus accionistas, VASHER TECNOLOGY S.A. (ventas atadas). Adicionalmente, TAXI IMPERIAL habría requerido de los taxistas, varios condicionamientos injustificados para poder prestar sus servicios en el aeropuerto (obstrucción de acceso al mercado).


El 19 de enero de 2021, la investigada solicitó el archivo de la investigación con ocasión al ofrecimiento de garantías encaminadas a (i) eliminar cualquier barrera de entrada al mercado que limite la libre competencia, (ii) promover la libre participación de competidores en el mercado y (iii) aumentar el bienestar del consumidor.


Del esquema de garantías presentado se destaca la creación de nuevas funcionalidades para la página web de TAXI IMPERIAL, así como la creación de una aplicación digital. Ello permite al pasajero conocer datos del conductor (tarjeta de operación y control), tener historial de viajes, acceder a información relevante para la zona concesionada (estado de vuelos, itinerarios, medidas tomadas por el aeropuerto, cierres, protocolos, condiciones meteorológicas, situaciones de orden público, etc.), usar medios de pago electrónicos, envió de factura electrónica, reservar el servicio con antelación, etc.


Para los conductores, las novedades tecnológicas le permitirán recibir información sobre el % de ocupación del aeropuerto, reglas de control de entrada, organización de turnos, pre-liquidar el valor del servicio, entre otras.


El uso de dichas tecnologías busca dinamizar el mercado, promover la competencia al ser incentivos para la atraer nuevos conductores a la zona concesionada, reducen las asimetrías de información y maximizan el beneficio tanto de oferentes como demandantes.


Las garantías ofrecidas satisfacen los requisitos para su aceptación pues (i) van más allá de lo exigido por la ley, (ii) son efectivas para cesar el presunto abuso de posición de dominio y (ii) son estructurales.


CASOS:

Caso 1: La SIC sancionó a Movistar por información y publicidad engañosa: La SIC impuso multa de $97.206,98 USD ($379.763.868 COP) a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR), al encontrar insuficiente la información sobre la vigencia de los beneficios y la capacidad de los servicios gratuitos ofrecidos en la publicidad del plan “PREPAGO TODO EN UNO”, e incurrir en publicidad engañosa respecto la duplicidad de megas ofrecidas.


Caso 2: SIC formuló pliego de cargos a constructoras del “Edificio Aquarela”: La SIC inició investigación formal contra PLANO CONSTRUCTIVO S.A.S., COLCIVIL S.A., y PROMOTORA CALLE 47 S.A.S para revisar si, con ocasión de la construcción y comercialización de los apartamentos, éstas incumplieron con la obligación de poner en el mercado inmuebles de calidad y en condiciones de seguridad e idoneidad. Adicionalmente, revisará si se entregó información engañosa a los consumidores.


Caso 3: SIC sancionó a Schlumberger Surenco S.A. por violar la libre competencia: Mediante Resolución 30412 del 20 de mayo de 2021, la SIC impuso multa a Schlumberger al encontrar que éste impidió la libre participación de sus proveedores en el mercado de oferta de liquidez (operaciones de factoring), así como el acceso de nuevos factores a este mercado, privilegiando a los de su elección.


Caso 4: SIC sancionó a CARLOS AUGUSTO SABOGAL LEMUS, GALILEO INSTRUMENTS S.A.S. e ITAG SERVICIOS TOPOGRÁFICOS Y CIA S.A.S. por afectar la libre competencia en proceso de selección público que adelantó la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA: Tras adelantar investigación administrativa, la SIC encontró que las sancionadas aparentaron ser competidores autónomos e independientes, compartieron información sensible, manipularon el método de calificación e intentaron manipular la asignación del puntaje.



Natalia Alarcón

Abogada del Área de Competencia



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