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Sainz Abogados. Disposiciones generales del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en México.


El 24 de mayo del 2021 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general para el registro de personas física o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (“Disposiciones”). El proceso de registro, que también es obligatorio para las sociedades que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, se realizará mediante la plataforma habilitada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “Secretaría”) (http://repse.stps.gob.mx), conforme a lo siguiente:


A. Proceso de Registro


Para poder llevar a cabo el registro, las personas físicas o morales que estén interesadas en registrarse en el Padrón:


  1. Deberán entregar, a través de la plataforma, cierta información y documentación, incluyendo:

  • Información Personal o Corporativa, incluyendo nombre completo o razón/denominación social, nombre comercial, domicilio, teléfono y datos de geolocalización;

  • Información de carácter fiscal, incluyendo número de Registro Federal de Contribuyentes y Firma Electrónica Vigente;

  • Información de carácter laboral, incluyendo Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro; e

  • Información relativa a la actividad económica especializada, actividad o actividades objeto del registro y actividad económica preponderante del solicitante.


B. Plazos y renovación


Una vez que se presente la información y solicitud del registro, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse. En caso de no hacerlo, el solicitante podrá solicitar a la autoridad para que resuelva en un plazo de 3 días hábiles. Si la Secretaría no emite una respuesta en ese plazo, se tendrá por efectuado el registro (afirmativa ficta). El registro tendrá una vigencia de 3 años y su proceso de renovación deberá iniciarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.


C. Negativa y cancelación


La Secretaría, habiendo advertido un posible incumplimiento a los requisitos para la obtención del registro, notificará

al solicitante para que dentro de los 5 días hábiles siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente. En este sentido, la Secretaría negará el registro cuando:


  1. El solicitante no cumpla con los requisitos previstos en las Disposiciones;

  2. No se acredite el carácter especializado de la actividad;

  3. El solicitante no esté al corriente con las obligaciones fiscales y laborales

  4. El solicitante no atienda los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerido por la secretaría; y

  5. El solicitante proporcione información falsa o existan imprecisiones o discrepancias entre los datos presentados en el portal y los documentos de soporte.


Además, habiendo otorgado el registro, la Secretaría podrá cancelarlo por alguna de las siguientes causas, entre otras:


  1. Si se presten servicios u obras no registradas, o bien, se presten servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la persona física o moral que las recibe;

  2. Si existen adeudos de obligaciones fiscales y de seguridad social o bien se incumpla con cualquier otro requisito base para el otorgamiento del registro; y

  3. Si existan incumplimientos a las disposiciones de Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.


D. Disposiciones adicionales


Las Disposiciones prevén que los solicitantes que obtengan el registro estarán obligados a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecute la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones del contratante.


Además, los contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán contener el registro y folio de la actividad u obra especializada.


Derivado del contenido y proceso llevado a cabo para la publicación de las Disposiciones, existen elementos sustantivos y adjetivos que, caso por caso, pudieran soportar la presentación de recursos constitucionales o administrativos para evitar posibles perjuicios, según resulten aplicables a la parte afectada.


Para más información, contactar a:


Alejandro Nila R.

anila@sainzmx.com

+52 55 9178 - 5059


www.sainzmx.com


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