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Sainz Abogados. Disposiciones generales del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo en México.

Foto del escritor: RLIRLI

El 24 de mayo del 2021 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general para el registro de personas física o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (“Disposiciones”). El proceso de registro, que también es obligatorio para las sociedades que presten servicios u obras complementarias o compartidas en un mismo grupo empresarial, se realizará mediante la plataforma habilitada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “Secretaría”) (http://repse.stps.gob.mx), conforme a lo siguiente:


A. Proceso de Registro


Para poder llevar a cabo el registro, las personas físicas o morales que estén interesadas en registrarse en el Padrón:


  1. Deberán entregar, a través de la plataforma, cierta información y documentación, incluyendo:

  • Información Personal o Corporativa, incluyendo nombre completo o razón/denominación social, nombre comercial, domicilio, teléfono y datos de geolocalización;

  • Información de carácter fiscal, incluyendo número de Registro Federal de Contribuyentes y Firma Electrónica Vigente;

  • Información de carácter laboral, incluyendo Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, y número total de trabajadores al momento de la solicitud de registro; e

  • Información relativa a la actividad económica especializada, actividad o actividades objeto del registro y actividad económica preponderante del solicitante.


B. Plazos y renovación


Una vez que se presente la información y solicitud del registro, la Secretaría contará con un plazo de 20 días hábiles para pronunciarse. En caso de no hacerlo, el solicitante podrá solicitar a la autoridad para que resuelva en un plazo de 3 días hábiles. Si la Secretaría no emite una respuesta en ese plazo, se tendrá por efectuado el registro (afirmativa ficta). El registro tendrá una vigencia de 3 años y su proceso de renovación deberá iniciarse dentro de los 3 meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del registro.


C. Negativa y cancelación


La Secretaría, habiendo advertido un posible incumplimiento a los requisitos para la obtención del registro, notificará

al solicitante para que dentro de los 5 días hábiles siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente. En este sentido, la Secretaría negará el registro cuando:


  1. El solicitante no cumpla con los requisitos previstos en las Disposiciones;

  2. No se acredite el carácter especializado de la actividad;

  3. El solicitante no esté al corriente con las obligaciones fiscales y laborales

  4. El solicitante no atienda los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerido por la secretaría; y

  5. El solicitante proporcione información falsa o existan imprecisiones o discrepancias entre los datos presentados en el portal y los documentos de soporte.


Además, habiendo otorgado el registro, la Secretaría podrá cancelarlo por alguna de las siguientes causas, entre otras:


  1. Si se presten servicios u obras no registradas, o bien, se presten servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la persona física o moral que las recibe;

  2. Si existen adeudos de obligaciones fiscales y de seguridad social o bien se incumpla con cualquier otro requisito base para el otorgamiento del registro; y

  3. Si existan incumplimientos a las disposiciones de Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.


D. Disposiciones adicionales


Las Disposiciones prevén que los solicitantes que obtengan el registro estarán obligados a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecute la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones del contratante.


Además, los contratos de prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán contener el registro y folio de la actividad u obra especializada.


Derivado del contenido y proceso llevado a cabo para la publicación de las Disposiciones, existen elementos sustantivos y adjetivos que, caso por caso, pudieran soportar la presentación de recursos constitucionales o administrativos para evitar posibles perjuicios, según resulten aplicables a la parte afectada.


Para más información, contactar a:


Alejandro Nila R.

anila@sainzmx.com

+52 55 9178 - 5059


www.sainzmx.com


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