Costa Rica
REFORMA A LA LEY 7472: Ley de acceso a la justicia para las personas consumidoras.
El pasado 3 de agosto de 2023 entró en vigor la reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472.
En la reforma mencionada se implementan cambios al procedimiento administrativo para la investigación de supuestas infracciones en materia de consumo, se incrementan las multas que podrían aplicarse a los comercios, además de ampliar las facultades de la Comisión Nacional del Consumidor para ejecutar sus resoluciones.
Si usted es comerciante o proveedor de bienes y servicios ofrecidos de manera abierta al público, es importante considerar las siguientes modificaciones que se implementarán a dicha Ley:
1. Se le confiere a la Comisión la potestad de declarar nulas las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (excepto en los contratos referentes a la materia financiera).
2. Se adiciona al artículo 64 de la Ley, para definir el procedimiento para la ejecución de las resoluciones emitidas por la Comisión. Asimismo, la nueva ley establece que la resolución que contempla la orden de reembolso al consumidor, así como las multas impuestas constituye título ejecutivo que podrá ser cobrado mediante un proceso monitorio (comúnmente denominado, “cobro judicial”). Por su parte, las sanciones que establezcan una obligación de entregar, reparar o sustituir un determinado bien o servicio se podrán ejecutar mediante el proceso de ejecución de sentencia dispuesto en el Código Procesal Civil.
3. En relación con las ventas a plazo, la reforma legal establece que la orden de suspensión declarará en ese mismo acto la ejecución de las garantías económicas que haya rendido el comerciante a favor del MEIC.
4. Con el propósito de hacer más expedita la ejecución de las resoluciones, en la reforma legal se establece que la Comisión realizará una única intimación para que el comerciante sancionado efectúe el pago o el reembolso al consumidor, la cual podrá incluirse en la misma resolución que impone dichas disposiciones, y no mediante dos intimaciones que actualmente se emiten por separado y en momentos posteriores a la resolución final.
5. Extiende el plazo de caducidad que tiene el consumidor para presentar una denuncia contra un comerciante, el cual pasa de dos a seis meses. De igual modo, se agrega la posibilidad de prorrogar ese plazo a seis meses más cuando se demuestre que el proveedor denunciado no atendió a satisfacción las quejas del consumidor.
6. Se impone la obligación al comerciante o proveedor de bienes y servicios en cuanto designar ante la Comisión del Consumidor, de forma inmediata, un representante así como un correo electrónico para atender notificaciones, que sirva de contacto y medio oficial de comunicación para todos los casos que se tramiten en contra de ese comercio. Los datos deberán de mantenerse actualizados y la omisión de señalar de manera inmediata un medio electrónico para recibir notificaciones implicará la aplicación de la notificación automática.
7. Se incrementan las sanciones, de modo tal que su base de cálculo se armoniza con el monto del salario base de un oficinista 1, según lo establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial cada año. De ese modo, las sanciones a partir del mes de agosto de 2023 pasarán de ₡325.085,00 colones a ₡462.200 por el resto del año, y se actualizarán según el incremento que fije el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2024.
8. Por último, la reforma legal incluye en los criterios que debe considerar la Comisión para fijar la sanción (multa a imponer), el agravante por negligencia para la solución oportuna, y como atenuante la reparación integral y oportuna al consumidor afectado.
Deber de información a viajeros
Recordatorio: Deber de informar a los pasajeros sobre la obligación de declarar mercancías distintas al equipaje (la declaración de viajero) y la declaración de dinero en efectivo y/o títulos valores
1. Todas las aerolíneas que operen desde y hacia Costa Rica tienen el deber de informar a los pasajeros sobre la obligatoriedad de declarar al ingreso o salida del país las mercancías distintas al equipaje y proporcionar el formulario respectivo, según el artículo 368 del Reglamento a la Ley General de Aduanas N° 44051-H.
2. Si bien no existe una sanción expresa para la aerolínea por incumplir el deber de comunicación, resulta relevante que se informe al pasajero, ya que, si el pasajero no reporta la mercancía o efectivo, estos podrían ser decomisados en forma definitiva.
3. La declaración de viajero debe completarse cuando los viajeros:
a. Ingresen al país mercancías distintas al equipaje. El listado de mercancías que son consideradas equipaje de viajeros se encuentra regulado en el artículo 365 del Reglamento, adjunto.
b. Cuando traigan consigo dinero o valores por un monto igual o superior a los diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD$10,000). En caso de no declararse, las autoridades lo decomisarán sin posibilidad de recuperarlo (regulación del artículo 35 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo N°8204 (“Ley”) y adicionalmente debe llenarse la declaración de dinero en efectivo y/o títulos valores), o
c. Han estado en contacto con personas o artículos que pudieran constituir un riesgo sanitario.
4. El 21 de julio de 2023 se publicó en el Alcance N°138 a la Gaceta N°133 el Reglamento al artículo 35 de la Ley, en el que se detalla el procedimiento que se debe seguir para que el pasajero cumpla con la obligación de declarar.
5. El Reglamento señala como obligación del pasajero completar y firmar las declaraciones que a continuación se indican, antes de concluir con el trámite migratorio, y entregarlas al funcionario aduanero:
a. Declaración del viajero (formulario autorizado por la Dirección General de Aduanas).
b. Declaración de dinero en efectivo y/o títulos valores por montos iguales o mayores a USD$10,000 (formulario autorizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas).
El Salvador
Reforma la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
El día quince de agosto la Asamblea Legislativa acordó reformar la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización (la “Ley”). Entre las principales reformas realizadas a la Ley se encuentra el aumento del catálogo de actividades a las que se pueden dedicar las empresas que busquen establecerse y funcionar en una Zona Franca adicionando a empresas que se dediquen a las siguientes actividades:
“…
(a) Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora o alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales, tales como invernaderos o laboratorios que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;
(b) Acuicultura para ser sometidas o no a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos; así como su respectivo procesamiento y comercialización; y
(c) Producción, procesamiento, transformación o comercialización de alimentos o alimentos para animales conforme a lo establecido en el artículo dos de esta ley.”
Otra de las reformas principales es la disminución de la extensión mínima para constituir una zona franca la cual a partir de la vigencia de las reformas será de treinta mil metros cuadrados y no de treinta y cinco mil metros cuadrados como lo regulaba anteriormente la Ley.
Finalmente, se introduce el concepto de zonas francas verticales, lo cual permite atraer mayor inversión para este tipo de desarrollos, en el caso de las zonas francas verticales la extensión mínima de 30,000 metros cuadrados podrá ser distribuida entre el terreno y edificios a construir debiendo indicarlo de esa forma en desarrollista en su solicitud.
Vigencia. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y está pendiente de ser publicado.
Nicaragua
Reforma al Reglamento de la Ley de Unidad de Análisis Financiero (UAF)
La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por la Ley 976. Ley de la Unidad de Análisis Financiero, encargada de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, personas jurídicas y actividades y profesionales no financieras designadas (APFND), como Abogados, Notarios y Contadores Públicos, para la comisión de los delitos de lavado de activos (LA), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.
El pasado 19 de junio de 2023 entró en vigor el Decreto 07-2023 de Reformas al Decreto Ejecutivo 14-2018. Reglamento de la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero (en adelante UAF), cuyas reformas consistieron en las siguientes inclusiones:
Que el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, designarán a las personas responsables de los órganos que centralicen y analicen la información sobre operaciones o situaciones inusuales que les sean remitidas por los Abogados y Notarios Públicos y los Contadores Públicos Autorizados.
Se ratifica que el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua establecerán disposiciones internas a través de sus órganos centralizadores de la información respecto a Seguridad y confidencialidad de la información, manejo, almacenamiento y protección de la información, así como control de confidencialidad de la información que obtengan, procesen y difundan.
Se confirma que la UAF, el Poder Judicial y el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitirán certificados que den constancia que los Sujetos Obligados bajo su regulación y supervisión están inscritos en sus respectivos Registros, sin perjuicio que emitan certificaciones o constancias de otra naturaleza.
Se amplían las sanciones administrativas que la UAF aplicará gradualmente a los Sujetos Obligados, las que van desde amonestación, multas de quinientas hasta quince mil unidades de multa, separación temporal o definitiva del cargo de oficial de cumplimiento hasta suspensión temporal de las operaciones del Sujeto Obligado.
definitivo de las operaciones del Sujeto Obligado y cancelación temporal o definitiva de la inscripción en el Registro de Sujetos Obligados. Así mismo, en caso de reincidencia por una infracción muy grave, la UAF procederá a tramitar el cierre definitivo de operaciones del Sujeto Obligado y la cancelación del registro como tal.
Honduras
Aumento en tasas oficiales en la agencia de regulación sanitaria.
La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) mediante AVISO A-016-ARSA-2023, comunicó que en apego a la normativa vigente con relación a la actualización de los montos autorizados para el Salario Mínimo vigente para el año 2023 (Acuerdo Ejecutivo No. SETRAS-014-2023), se actualiza el valor dispuesto como salario mínimo promedio, base sobre la cual se realizan los cobros por cuotas de recuperación por servicios prestados. Lo anterior implica un incremento y actualización de las tasas oficiales de la siguiente manera:
Alimentos y bebidas:
Registro nuevo, renovación y modificación. (en línea y presencial)
5 días
$USD 200.00
10 días
$USD 100.00
30 días
$USD 50.00
60 días
$USD 8.00
Productos higiénicos:
Registro nuevo y renovación (en línea)
10 días hábiles
$USD 250.00
20 días hábiles
$USD 167.00
30 días hábiles
$USD 125.00
60 días hábiles
$USD 100.00
Registro nuevo y renovación (presencial)
10 días hábiles
$USD 501.00
20 días hábiles
$USD 251.00
30 días hábiles
$USD 167.00
60 días hábiles
$USD 125.00
Modificación (en línea)
10 días hábiles
$USD 50.00
Modificación (presencial)
10 días hábiles
$USD 63.00
En los casos de las solicitudes de autorizaciones para las cuales ya se había realizado cancelación previa a su presentación, se instruye realizar los pagos complementarios para dar trámite a las diligencias.
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